Cuando alguien hereda uno o varios bienes inmuebles, sea como heredero, sea como legatario, en la escritura de aceptación de la herencia o legado debemos hacer constar su valor. Éste es un aspecto importante a tener en cuenta cuando aceptamos una herencia, puesto que el valor que
asignemos tendrá importantes consecuencias en la tributación.
¿Qué dice la norma legal?
De conformidad con la ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), el valor que debemos fijar es el valor de mercado. Pero un particular que hereda un bien no siempre conoce el mercado inmobiliario.
Bien, en cualquier caso, sí hay algo que hemos de tener en cuenta. Si no queremos que nuestra liquidación del impuesto de sucesiones sea objeto de comprobación prioritaria por parte de la administración tributaria competente, el valor mínimo que debemos fijar es igual al valor catastral multiplicado por un coeficiente que depende del municipio en donde radique el inmueble. Este coeficiente lo podemos consultar en las webs de cada Comunidad Autónoma
y se modifica cada año, por lo que deberemos consultar la del año en que acaeció el fallecimiento del causante. Finalmente, al resultado que nos dé le aplicamos un coeficiente 0,80 y tendremos el valor mínimo a fijar. El valor de mercado casi siempre será superior al valor mínimo que hemos calculado de la manera señalada. Pero en el caso de que el valor de mercado aún fuera inferior, podremos señalar éste como valor del inmueble, siempre sabiendo que nuestra valoración será probablemente objeto de revisión, por lo que en un procedimiento de comprobación posterior iniciado por la Administración tributaria deberemos aportar pruebas que motiven el valor que hemos asignado al inmueble.
Bien, ya tenemos el valor mínimo del inmueble a efectos de comprobación prioritaria por parte de la Administración tributaria. ¿Es éste el valor que debemos reflejar en la escritura? No necesariamente. Insistimos, la ley pide que el valor que se ha de hacer constar es el de mercado. Este valor mínimo nos sirve para saber que la Administración tributaria no considerará como prioritaria su comprobación.
Sobre el valor que fijemos se calculará la cuota a pagar del impuesto sobre sucesiones, juntamente con los otros bienes que hayamos podido heredar. Desde esta perspectiva, uno puede pensar que cuánto menos valor demos al inmueble, mejor, puesto que menos impuesto sobre sucesiones pagaremos.
Ciertamente, esto es así, pero hay que pensar un poco en el uso futuro que queremos dar el inmueble, porque si nuestra intención es vender el inmueble heredado lo antes posible, puede suceder que se acabe tributando mucho más por la ganancia patrimonial generada con la venta del inmueble que lo ahorrado por el impuesto sobre sucesiones. Por otro lado, según qué inmueble estés heredando y de quién lo estés heredando, un mayor valor del inmueble no supone un mayor coste del impuesto de sucesiones, o, por lo menos, no un mayor coste significativo.
Vemos, por tanto, que la valoración de un inmueble heredado es complicada y, sobre todo, que puede tener implicaciones fiscales futuras que nos suponga un coste mayor del esperado. Si tiene dudas al respecto, lo mejor es que se ponga en manos de un profesional.
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